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DOF: 22/04/2008
Ampliación de plazo y modificación al Título de Concesión otorgado en favor de la empresa Operadora Náutica Mexicana, S

Ampliación de plazo y modificación al Título de Concesión otorgado en favor de la empresa Operadora Náutica Mexicana, S.A. de C.V., para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima para la construcción, operación y explotación de una marina de uso público en el Puerto de San Carlos, Municipio de Guaymas, en el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AMPLIACION DE PLAZO Y MODIFICACION AL TITULO DE CONCESION de fecha 5 de diciembre de 1993, que otorga el Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dr. Luis Téllez Kuenzler, a favor de la empresa Operadora Náutica Mexicana, S.A. de C.V., representada por la C. María Teresa Celis de Grossman, en lo sucesivo "La Secretaría" y "La Concesionaria", respectivamente, para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima para la construcción, operación y explotación de una marina de uso público en el Puerto de San Carlos, Municipio de Guaymas, en el Estado de Sonora, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
ANTECEDENTES
I.     Concesiones anteriores. El día 31 de enero de 1978 La Secretaría otorgó a favor de La Concesionaria, el Título de Concesión No. SM-2/78 para instalar y operar en una superficie de 6,733.77 m² una marina constante de 8 muelles tipo peine en la Bahía de San Carlos, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guaymas, ubicada en el Estado de Sonora, con una vigencia de 20 años.
       En fecha 3 de mayo de 1985 La Secretaría otorgó a favor de La Concesionaria el Título de Concesión No. S.C.T.6/85 para construir y explotar 8 muelles en forma de peine y un espigón, afectando una superficie de 2,901.33 m² de zona federal marítima como ampliación a las instalaciones de la marina, con una vigencia de 20 años.
       El día 11 de mayo de 1987, La Secretaría otorgó a favor de La Concesionaria el Título de Concesión para construir y operar 7 muelles en peine que forman la tercera etapa de la denominada "Marina San Carlos", en una superficie marítima de 4,427.90 m² así como 30 boyas para embarcaciones turísticas que ocupan una superficie marítima de 1,800 de área operacional no exclusiva, con superficie aproximada por boya de 0.45 m², localizadas al poniente de la Bahía "La Herradura", Litoral Noroeste de la Bahía de "San Carlos", Jurisdicción de Guaymas, en el Estado de Sonora, con una vigencia de 15 años.
II.     Concesión. El 5 de diciembre de 1993, el Ejecutivo Federal por conducto de La Secretaría, otorgó a favor de La Concesionaria, un Título de Concesión para el uso y aprovechamiento de una superficie de 235,508.00 m² de zona federal marítima, con un frente de agua de 1,730 metros lineales, para la construcción, operación y explotación de una marina en la Bahía de "La Herradura", dentro de la Bahía de "San Carlos", en el Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con una vigencia de 20 años contados a partir de la fecha de otorgamiento, frente a la zona federal marítimo terrestre a que se alude en el antecedente VIII de dicho título, atendiendo al efecto la solicitud contenida en el escrito de fecha 6 de diciembre de 1990, para fusionar y ampliar el término de las tres concesiones a que se alude en el antecedente I del presente documento.
III.    Representación. La C. María Teresa Celis Belina de Grossman, tiene capacidad y facultades para aceptar en nombre de La Concesionaria el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la Escritura Pública No. 7,728 del 25 de febrero de 1998, otorgada ante la fe del Notario Público No. 13 de Guaymas, Sonora, licenciado José Guillermo Yepiz Rosas, documento que se agrega como anexo uno.
IV.   Domicilio. Plaza Comercial Las Glorias, Local No. 17, San Carlos Nuevo Guaymas, 85606, Sonora, y el área concesionada.
V.    Solicitud. Mediante escritos de fechas 22 de febrero, 6 de abril, 16 de junio, 7 de septiembre, 4 de octubre y 14 de noviembre de 2006, así como de los días 9 de enero, 8 de mayo, 19 de julio y 20 de agosto de 2007, La Concesionaria solicitó a La Secretaría por conducto de la Dirección General de Puertos, en términos de lo señalado en la condición decimonovena, la ampliación del plazo de la Concesión por 20 años computados a partir del otorgamiento de este instrumento y la modificación de su objeto y precisó que el área concesionada afectada es actualmente de 3,679.33 m² correspondientes a las
dos primeras etapas del proyecto, considerando 373 posiciones de atraque, y quedando pendiente por construir lo siguiente:
ETAPAS
SUPERFICIE
POSICIONES DE
ATRAQUE
INVERSION
EMPLEOS
DIRECTOS
INDIRECTOS
3a.
4,464.29
131
57'227,669.00
143
298
4a.
2,247.38
64
13´490,728.00
24
192
Totales
6,711.67
195
70´718,397.00
167
490
 
       De acuerdo con lo anterior, procede modificar el proyecto inicial de la marina concesionada, aprobado mediante oficio No. 402.DPP-301-013 del día 17 de febrero de 1996, para que al finalizar el mismo se tenga lo siguiente:
ETAPAS
SUPERFICIE
POSICIONES DE ATRAQUE
INVERSION
1a. y 2a.
3,669.33
373
N$3'354,000.00
3a. y 4a.
6,711.67
195
$70´718,397.00
Totales
10,391.00
528
$74'072,397.00
 
VI.   Justificación de la ampliación del plazo. La Dirección de Obras Marítimas y Dragado de la Dirección General de Puertos, mediante oficio No. 7.3.203.0602.2006 del día 11 de julio de 2006, manifestó que técnicamente no tiene inconveniente en que se otorgue la prórroga solicitada por La Concesionaria, en virtud de que ésta promueve las actividades náuticas de la región, en tanto que la Dirección de Tarifas y Estadística de la citada Unidad Administrativa mediante oficio No. DTE.314.06 de fecha 26 de septiembre de 2006, determinó que con las proyecciones estimadas al plazo de Concesión que permite suficiencia a la recuperación de la inversión es de veinticinco años, considerando el flujo de efectivo con una tasa de descuento del 12%, documentos que se agregan como anexo dos.
VII.   Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a La Secretaría, mediante oficio No. 350-A-237 de fecha 12 de mayo de 2006, emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2006, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo tres.
VIII.  Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de modificación de esta Concesión a que se alude en el antecedente II....
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8o., 27 párrafo sexto, 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 19, 20, 28 fracción V, 72 a 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 10 fracción I, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 8o., 10, 11, 12, 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos; y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se amplía el plazo de vigencia y se modifica la Concesión otorgada el día 5 de diciembre de 1993 a que se alude en el antecedente II, en los siguientes términos:
PRIMERA. Modificación. Se modifican las condiciones del Título de Concesión a que se alude en el antecedente II del presente instrumento para quedar como sigue:
 
"Objeto de la concesión. La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima operacional o exclusiva de 235,508.00 m² afectando 10,391.00 m2 para la construcción, operación y explotación en cuatro etapas de una marina de uso público, que comprenden 3,679.33 m² de instalaciones ya construidas para 373 posiciones de atraque en las dos primeras etapas y 6,711.67 m² pendientes de construcción para 195 posiciones de atraque, de los cuales corresponden 4,464.29 m² para 131 posiciones de atraque, así como 30 boyas de fondeo a la tercera etapa y 2,247.38 m² para 64 posiciones de atraque para la cuarta etapa, con un frente de agua de 1,730 metros lineales, localizada frente a la zona federal marítimo terrestre a que se alude en el antecedente II en la Ensenada de "La Herradura", Puerto de San Carlos, Bahía del mismo nombre, Municipio de Guaymas, en el Estado de Sonora. Se acompaña como anexo cuatro Plano____.DGP-D.01 EXP.SCAR-08.02.14.4.01.
El presente tulo de Concesión queda sujeto a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Obras.
La Concesionaria se obliga a construir 5 muelles en peine que formarán la tercera etapa de la marina concesionada, en una superficie de 4,464.29 m², que incluyen 30 boyas de fondeo, los cuales serán complementarios a los 16 muelles existentes de las dos primeras etapas en el área de 3,679.33 m² para quedar como sigue:
MUELLE
AREA (m²)
No. POSICIONES DE ATRAQUE
P
349.13
11
Q
833.15
26
R
920.95
26
S
1,173.69
34
T
1,173.69
34
30 boyas de fondeo
13.68
 
Suma
4,464.29
131
 
Asimismo La Concesionaria se obliga a construir la cuarta etapa de la marina en una superficie de 2,247.38 m² para 64 posiciones de atraque de acuerdo con el proyecto ejecutivo que al efecto apruebe La Secretaría.
SEGUNDA. Aprobación del proyecto de la tercera y cuarta etapa.
La Secretaría aprobará el proyecto de la tercera y cuarta etapa de la marina concesionada que le deberá presentar La Concesionaria en un plazo que no exceda de dos meses contados a partir de la fecha del presente título.
En la aprobación a que se refiere el párrafo anterior, La Secretaría indicará a La Concesionaria el plazo para el inicio de construcción y para la conclusión de las obras de la tercera y cuarta etapas en su caso, de la marina concesionada, de conformidad con el programa de obras y calendario que formarán parte de la presente Concesión.
La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de verificar el avance de la construcción de la tercera y cuarta etapas de la marina concesionada, así como la calidad de los materiales empleados, en la buena ejecución de la obra y podrá ordenar que corrijan los defectos encontrados.
TERCERA. Inicio de operación de la tercera y cuarta etapas.
Concluidas las obras de la tercera y cuarta etapas en su caso de la marina concesionada, La Concesionaria dará de inmediato el aviso correspondiente a La Secretaría para que ésta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, haga la inspección final de las mismas, de la cual levantará acta circunstanciada, si no hubiere defectos que corregir, o una vez subsanados los que se observaren La
Secretaría lo hará constar en el acta correspondiente, y comunicará en el mismo acto a La Concesionaria que puede iniciarse la operación y explotación de la tercera y cuarta etapa.
CUARTA. Servicios.
La Concesión comprende la prestación de los servicios de señalización para entrada y salida de embarcaciones, alumbrado general; radiocomunicación; equipo contra incendios; sanitarios; recolección de basura, de desechos; de pescado y aceite quemado; de eliminación de aguas residuales y en general la conservación del medio ambiente, oficinas administrativas con sistema para registrar usuarios, entrada y salida de embarcaciones y proporcionar información sobre condiciones climáticas y rutas de navegación locales y otros que autorice La Secretaría, los cuales se brindarán con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
QUINTA. Señalamiento marítimo.
La Concesionaria se obliga a instalar el señalamiento marítimo que determine La Secretaría, por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto correspondiente, para lo cual, deberá acreditar de inmediato su comparecencia por escrito ante dichas autoridades y la resolución que recaiga sobre el particular.
SEXTA. Conservación y mantenimiento.
La Concesionaria será responsable de la conservación y mantenimiento de los bienes concesionados, de las obras ejecutadas o que ejecutare, durante la vigencia de la presente Concesión, debiendo presentar a La Secretaría un reporte y fotografías de los trabajos correspondientes, en el mes de enero de cada año, cuyas características no podrá modificar o alterar, como tampoco podrá construir obras adicionales sin la autorización previa y por escrito de La Secretaría.
SEPTIMA. Medidas de seguridad.
La Concesionaria deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, para lo cual se encargará de:
I.     Cuidar que la operación de los bienes concesionados, se efectúe de manera que no se obstruyan las áreas navegables, ni se afecte el adecuado funcionamiento de las instalaciones portuarias;
II.    Instalar por su cuenta, dar mantenimiento y operar las ayudas a la navegación y las señales marítimas que La Secretaría estime necesarias para la seguridad en la operación portuaria y en la navegación;
III.    Establecer un sistema de vigilancia para evitar la presencia innecesaria de personas ajenas a la operación de las instalaciones;
IV.   No almacenar en el área concesionada substancias inflamables, explosivas o peligrosas, ni permitir el acceso de embarcaciones que las transporten, fuera del objeto y servicios de la marina;
V.    Llevar a cabo la recepción y demás maniobras particulares que se requieran para operar la marina y demás áreas concesionadas; con estricto apego a la normatividad aplicable y a las determinaciones de las autoridades competentes;
VI.   Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones;
VII.  Instalar en lugares de fácil acceso equipos y sistemas contra incendios, verificar su buen funcionamiento y disponibilidad para su uso inmediato, así como capacitar a las personas que deban operarlos;
VIII.  Contar con un programa para casos de siniestros o emergencias en el área concesionada;
IX.   Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona marítima;
X.    Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, cuando no tenga o le sea revocado o suspendido el correspondiente dictamen favorable de impacto ambiental emitido por las autoridades federales, estatales y municipales cuando se trate de los asuntos de su competencia en materia ambiental, el proyecto ejecutivo o las demás autorizaciones que requiera obtener por parte de esta Secretaría u otras autoridades competentes. Los documentos respectivos formarán parte integrante del presente título;
 
XI.   Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto, establecerá accesos específicos, en el entendido que La Secretaría podrá determinar los que considere necesarios;
XII.  Conservar en óptimas condiciones de limpieza e higiene el área concesionada y observar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques 1973 y su Protocolo 1978 (MARPOL 73-78), así como las enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de marzo de 2007;
XIII.  Gestionar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones que correspondan para la descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que se requieran, a efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la contaminación de las zonas federales de agua;
XIV. No permitir o tolerar en el área concesionada el establecimiento de centros de vicio ni la práctica de actos que vayan en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres;
XV.  Informar a La Secretaría de las modificaciones que por causas naturales o artificiales sufra la zona concesionada, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas;
XVI. Observar las normas que, en materia de impacto ambiental, señale la autoridad competente para la construcción y operación de los bienes concesionados;
XVII.Cuidar que las instalaciones de la marina concesionada, se mantengan en condiciones óptimas de seguridad para las personas que hagan uso de las mismas, y
XVIII.           Cumplir con las demás obligaciones que, en materia de seguridad de las instalaciones, establezcan los Tratados y Convenios Internacionales, las disposiciones legales, administrativas, el presente Título de Concesión y La Secretaría y las demás autoridades competentes.
OCTAVA. Responsabilidad frente a terceros.
La Concesionaria responderá por su única y exclusiva cuenta por el incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera otros terceros, así como de los daños o perjuicios que se les ocasione con motivo de la operación de las áreas, obras e instalaciones localizadas en los bienes concesionados.
NOVENA. Seguros.
La Concesionaria deberá contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de esta Concesión, los seguros que cubran la responsabilidad civil por la operación de los bienes e instalaciones concesionados, los seguros contra robos y daños a las embarcaciones, a los bienes de terceros y accidentes de personas, así como también por daños a las construcciones e instalaciones materia de este título, y por daños al ambiente marino y en general a los bienes propiedad de la Nación.
El monto de los seguros se determinará con base en estudios elaborados por técnicos calificados en la materia, que tomarán en cuenta, los riesgos y siniestros que deriven de fenómenos naturales tales como tormentas, ciclones, marejadas, sismos o cualesquiera otros análogos y los posibles daños a terceros.
La Concesionaria deberá acreditar fehacientemente ante La Secretaría, el cumplimiento de las obligaciones antes precisadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del presente título, para lo cual, exhibirá ante dicha dependencia, copia de las pólizas que expida una institución de seguros autorizada, conforme a las leyes mexicanas, en la que aparezca como beneficiario, el Gobierno Federal en primer lugar y La Concesionaria en segundo término, que cubran los daños a terceros, así como las renovaciones de las mismas, de manera inmediata una vez que estén a su disposición.
DECIMA. Garantía de cumplimiento.
La Concesionaria se obliga a presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del presente título, la póliza original que acredite fehacientemente el otorgamiento de una fianza por la cantidad de $7'407,239.00 M.N. (siete millones cuatrocientos siete mil doscientos treinta y nueve pesos 00/100 moneda nacional.), que expida una institución afianzadora autorizada, conforme a las leyes mexicanas, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de La Secretaría, mediante la cual se garantice
expresamente el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones, y, en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados.
Dicha fianza deberá contratarse con vigencia durante todo el término de la Concesión y con posterioridad a su término en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por La Concesionaria, así como en caso de recursos o juicios, conforme al formato aprobado por la Tesorería de la Federación, que se agrega como anexo cuatro, y se actualizará anualmente por la Concesionaria, de acuerdo con el incremento del valor de las obras concesionadas conforme a las actualizaciones o nuevos avalúos que se efectúen según lo previsto en el presente título, en la inteligencia de que las pólizas que a tal efecto se renueven, La Concesionaria las entregará a La Secretaría en un término de cinco días hábiles contados a partir de ese evento.
Para la actualización anual, se aplicará una fórmula análoga a la prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicable a créditos fiscales, en tanto que los nuevos avalúos, deberán practicarse cada cinco años por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DECIMOPRIMERA. Funciones de autoridad.
La Concesionaria se obliga a dar a las autoridades portuarias, marítimas, aduanales, sanitarias, migratorias y, en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la operación de la marina respecto de los bienes concesionados, el acceso a sus instalaciones y, en general, las máximas facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones, por sí o por terceros que al efecto se autorice.
Asimismo, dará aviso inmediato a la autoridad competente, sobre cualquier anomalía o violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables.
DECIMOSEGUNDA. Contraprestación.
La Concesionaria pagará al Gobierno Federal, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, como contraprestación única por el uso y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas de propiedad nacional, en los términos del oficio que se precisa en el antecedente VII, de acuerdo con lo siguiente:
I.     El monto a pagar por metro cuadrado de las áreas de agua ocupada concesionadas, se determinará con los valores y las zonas a que se refieren los numerales 8 y 16 del anexo del oficio a que se alude en el antecedente VII o en el documento que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.     Será independiente del pago que La Concesionaria debe efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la diversa Concesión que le haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la dependencia que la sustituya, respecto de la zona federal marítimo terrestre.
III.    Se causará durante el presente ejercicio y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y, en los siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha dependencia.
IV.   Se calculará por ejercicio fiscal.
V.    Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel mes en el que se cause, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual de la contraprestación correspondiente.
VI.   La contraprestación del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración, que se presentará dentro de los tres meses siguientes al cierre.
VII.   La Concesionaria podrá optar por realizar el pago de aprovechamiento respecto de todo el ejercicio en la primera declaración mensual y posteriormente, presentar la declaración anual, o en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en el punto precedente.
VIII.  En el caso de incumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento, La Concesionaria está obligada a cubrir la actualización y recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación para la actualización de las contribuciones y los recargos por mora, se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del
mismo ordenamiento para la causación de recargos para las contribuciones.
IX.   Se actualizará en la cantidad que resulte de multiplicar la contraprestación por los factores que, en su caso, establezca el Congreso de la Unión, mismos que se obtendrán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
X.    Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el formato 16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de marzo de 2000, denominado "Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos".
XI.   La Concesionaria remitirá copia del comprobante de pago a la Capitanía de Puerto de San Carlos, Sonora, y a la Dirección General de Puertos de La Secretaría, de manera inmediata una vez que se efectúe.
XII.   El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán efectos, a partir de la notificación en el Diario Oficial de la Federación.
XIII.  El aprovechamiento está en función del valor del área de agua ocupada o de uso exclusivo, independientemente de que La Concesionaria esté o no en operación; y
XIV. En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta condición, La Concesionaria deberá pagar a la Federación la tasa o cuota que esté vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate.
DECIMOTERCERA. Obligaciones fiscales.
Independientemente de la contraprestación establecida en la condición anterior, La Concesionaria pagará a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos al otorgamiento, registro, señalamiento marítimo, aprovechamientos y cualesquiera obligaciones de carácter fiscal que establezcan las leyes aplicables. El cumplimiento de pago de derechos por el otorgamiento de esta Concesión, lo acreditará La Concesionaria en el momento de suscribir y recibir el presente título conforme a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos, reformado por Decreto congresional y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2005 y conforme a su artículo tercero de disposiciones transitorias; las demás obligaciones fiscales, las acreditará La Concesionaria ante La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen los pagos.
Asimismo La Concesionaria se obliga a pagar los derechos por la autorización y determinación del señalamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 169-A de la Ley Federal de Derechos o la disposición que rija en su momento.
No se autorizará trámite alguno, si La Concesionaria se abstiene de acreditar ante La Secretaría, el cumplimiento puntual de cada una de las obligaciones fiscales a su cargo que se derivan de la presente Concesión y, en su caso, los importes que resulten por aplicar los factores de actualización y recargos que prevén los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, así como de las demás contenidas en este título.
DECIMOCUARTA. Tarifas.
Salvo en lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Puertos, las cuotas relativas al uso de la infraestructura y, en su caso, a la prestación de los servicios concesionados se fijarán libremente y estarán sujetas a las reglas de aplicación que establezca La Concesionaria. Las tarifas y reglas de aplicación, se harán del conocimiento de La Secretaría, para su registro y difundidas en lugares visibles al público.
DECIMOQUINTA. Delegado Honorario.
La Secretaría podrá designar a un delegado honorario de la capitanía que corresponda a propuesta de La Concesionaria, el cual actuará en los términos de los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Puertos. Una vez que sea designado, La Concesionaria le asignará el área reservada y adecuada para que desarrolle sus funciones.
 
DECIMOSEXTA. Operación de la marina.
La Concesionaria podrá operar la marina directamente o por conducto de terceros, que lo hagan por cuenta y orden de aquélla, sin que se requiera de permiso específico, pero en todo caso, La Concesionaria será responsable solidaria ante las autoridades y los demás operadores.
La Concesionaria y el operador de la marina, deberán asumir y cumplir los compromisos de mantenimiento y aprovechamiento, los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura, que propondrán a La Secretaría para su autorización.
DECIMOSEPTIMA. Contratos con terceros.
La Concesionaria podrá celebrar contratos con terceros, en los que se estipule una contraprestación por el uso de la infraestructura concesionada, contando previamente al efecto, con la aprobación de La Secretaría, y los presentarán a ésta para su registro dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización. En caso contrario los contratos que se celebren no surtirán sus efectos.
DECIMOCTAVA. Verificación.
La Secretaría podrá, en todo tiempo, verificar el estado físico y el funcionamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas, así como el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este título, hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar las medidas que estime necesarias.
Para tales efectos, La Concesionaria deberá dar las máximas facilidades a los representantes de La Secretaría, quienes intervendrán en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Lo mismo se observará cuando se trate de intervención de las unidades de verificación e inspectores a que se refieren la Ley de Puertos y su Reglamento, en cuyo caso, los gastos de verificación serán cubiertos por La Concesionaria.
DECIMONOVENA. Cumplimiento de obligaciones.
Queda expresamente establecido que no se dará curso a ninguna solicitud en el caso de que La Concesionaria se abstenga de acreditar que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente título, particularmente, las de carácter fiscal, así como las que se deriven de las disposiciones legales o administrativas.
VIGESIMA. Información estadística y contable.
La Concesionaria se obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos portuarios en el área concesionada, incluidos los relativos al volumen y frecuencia de las operaciones y, a darlos a conocer a La Secretaría en los términos y formatos determinados por ésta.
La Secretaría podrá solicitar a La Concesionaria, en todo tiempo, la información contable que al efecto requiera.
VIGESIMOPRIMERA. Procedimiento administrativo de ejecución.
La Concesionaria se someterá al procedimiento administrativo de ejecución, establecido en el Código Fiscal de la Federación, para el caso de incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de carácter fiscal, derivadas de la presente Concesión, sin perjuicio de que La Secretaría ejerza los demás actos de autoridad que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular.
En caso de adeudos fiscales o multas administrativas a cargo de La Concesionaria, que resulten derivados del incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente título, La Secretaría enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y documentación respectiva, para su cobro coactivo y ejecución, en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento a lo que prescribe la fracción XI del artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
VIGESIMOSEGUNDA. Derechos reales.
Esta Concesión no crea a favor de La Concesionaria, derechos reales sobre los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación que le son concesionados, ni le confiere acción reivindicatoria o de posesión provisional o definitiva de los mismos, sino que únicamente le otorga el derecho a realizar los
usos, aprovechamientos o explotaciones consignados en este título, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes respectivas.
VIGESIMOTERCERA. Regulación de participación de extranjeros.
La Concesionaria conoce y acepta que todo extranjero que en cualquier tiempo ulterior al otorgamiento de la presente Concesión adquiera un interés o participación en los bienes de ésta, se considera por ese simple hecho como mexicano respecto de los mismos, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
La Concesionaria en ningún caso podrá transferir a un tercero, el presente título o los derechos que deriven del mismo, sea cual fuere el instrumento jurídico utilizado para ello, inclusive tratándose de una transmisión de las acciones integrantes del capital social de la empresa concesionaria, sin autorización previa de La Secretaría.
VIGESIMOCUARTA. Substitución por Contrato de Cesión Parcial de Derechos.
En caso de que La Secretaría otorgue a una sociedad mercantil mexicana, una Concesión para la administración portuaria integral, que comprenda los bienes materia de este título, La Concesionaria deberá celebrar con aquélla un Contrato de Cesión Parcial de Derechos, mismo que substituirá a la presente Concesión, previa renuncia expresa y escrita a este título y deberá otorgarse dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que inicie operaciones la citada sociedad.
En el contrato a que se refiere el párrafo anterior, se respetarán los derechos adquiridos por La Concesionaria en este título, así como los plazos, condiciones y contraprestación establecidas en el mismo, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 51 de la Ley de Puertos.
VIGESIMOQUINTA. Periodo de vigencia.
La presente Concesión estará vigente por un periodo de veinte años contados a partir de la fecha de firma de este título, el cual podrá prorrogarse en términos de lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Puertos.
La Concesión no se entenderá prorrogada al término de su vigencia por el simple hecho de que La Concesionaria continúe ocupando el área y siga cubriendo el pago de las obligaciones fiscales correspondientes.
VIGESIMOSEXTA. Terminación.
La presente Concesión terminará en cualquiera de los supuestos previstos por el artículo 32 de la Ley de Puertos.
VIGESIMOSEPTIMA. Causas de revocación.
La presente Concesión podrá ser revocada mediante declaración administrativa que emita La Secretaría, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley de Puertos, en cuanto se actualicen cualquiera de las contenidas en el artículo 33 del mismo ordenamiento legal, o por cualquiera de las que a continuación se indican:
I.     No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones establecidas en el presente título;
II.    No ejercer los derechos conferidos en esta Concesión, durante un lapso mayor de seis meses;
III.    Interrumpir la operación de los bienes concesionados total o parcialmente, sin causa justificada;
IV.   Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;
V.    No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de su operación;
VI.   Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello, así como toda clase de actos discriminatorios a los usuarios o prácticas monopólicas absolutas, previstas en el artículo 9 fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica;
VII.  Ceder o transferir la Concesión o los derechos conferidos en la misma, sin autorización previa y por
escrito de La Secretaría;
VIII.  Ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos conferidos en la misma o los bienes concesionados a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios;
IX.   No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados o no presentar el reporte anual de conservación y mantenimiento en el término previsto en este título;
X.    Abstenerse de iniciar o de concluir las obras correspondientes a la tercera etapa de la marina concesionada en las fechas o plazos previstos en el proyecto, programa y calendario de obra aprobados por La Secretaría;
XI.   Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los bienes concesionados, o ejecutar obras nuevas o complementarias sin autorización de La Secretaría;
XII.  No instalar las señales marítimas a que se refiere la condición quinta que La Secretaría estime necesarias, así como no darles mantenimiento;
XIII.  No dar aviso de la conclusión de las obras materia de la Concesión en cuanto ocurra dicho evento o iniciar la operación de las mismas sin la autorización previa de La Secretaría;
XIV. No cubrir puntualmente al Gobierno Federal la contraprestación o incumplir las obligaciones fiscales establecidas en este título o en la ley;
XV.  No otorgar o no mantener en vigor y actualizada la garantía de cumplimiento de esta Concesión o los seguros a que se refiere este título;
XVI. Incumplir las disposiciones legales o administrativas aplicables en materia ecológica y las determinaciones de la autoridad competente y, en su caso, las que se refieren a las áreas naturales protegidas y parques marinos nacionales;
XVII.Dar a los bienes objeto de la Concesión un uso distinto al autorizado o no usarlos de acuerdo con lo dispuesto por la ley;
XVIII.           No mantener en vigor la Concesión de zona federal marítimo terrestre y la autorización en materia de impacto ambiental que involucra el presente título;
XIX. Celebrar actos o contratos con los usuarios, sin sujetarse a las leyes mexicanas y sin perjuicio de la nulidad de los mismos;
XX.  Incumplir la condición vigésimo primera del presente título, y
XXI. Incumplir de manera reiterada cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en las disposiciones legales o administrativas aplicables.
VIGESIMOCTAVA. Reversión.
Al concluir la vigencia o en caso de revocación de esta Concesión, los bienes del dominio público concesionados revertirán a la Federación en buen estado operativo, sin costo alguno y libre de gravámenes, responsabilidades o limitaciones.
No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que en los casos antes precisados, La Concesionaria entregará a La Secretaría los bienes concesionados, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del periodo de vigencia de la Concesión o antes, si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario, La Secretaría tomará posesión de los bienes revertidos en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que pudiera incurrir La Concesionaria conforme a los artículos 28 fracciones II y VI, 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
VIGESIMONOVENA. Transferencia de dominio.
Las construcciones e instalaciones portuarias que previa autorización de esta dependencia, llegara a ejecutar La Concesionaria en virtud de la presente Concesión, se considerarán de su propiedad durante la vigencia de la misma, pero al término de ésta, inclusive, por revocación, pasarán al dominio de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen.
Las obras e instalaciones que se realicen en el área concesionada, sin autorización de La Secretaría, se
perderán en beneficio de la Nación.
TRIGESIMA. Gravámenes.
La Concesionaria podrá constituir gravámenes a favor de terceros siempre que no sean estados o gobiernos extranjeros, sobre las obras e instalaciones que autorice la Secretaría y que se ejecuten al amparo de la presente Concesión, en los términos del artículo 31 de la Ley de Puertos y de las demás disposiciones legales aplicables.
En ningún caso podrán gravarse los bienes de dominio público de la Federación, que se confieren a La Concesionaria para su uso y aprovechamiento, o los que pasen al dominio de la Nación, de acuerdo con el artículo 36 del preindicado ordenamiento.
TRIGESIMOPRIMERA. Obras no útiles.
Al término de la vigencia de esta Concesión o de sus prórrogas en su caso, La Concesionaria estará obligada previamente a la entrega de los bienes y, por su cuenta y costo, a demoler y remover las obras e instalaciones que hubiese ejecutado y que por sus condiciones no sean de utilidad a juicio de La Secretaría.
TRIGESIMOSEGUNDA. Notificación.
Cualesquiera diligencia o notificación que se relacione con lo establecido en este título, se entenderán válidas y eficaces si se practican en el domicilio de La Concesionaria que se precisa en el capítulo de antecedentes de este título, en tanto no dé conocimiento a La Secretaría de manera fehaciente, de que hubiese cambiado de domicilio.
La Concesionaria acepta que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, telefax, instructivo, medio de comunicación electrónica o cualquier otro medio de comprobación fehaciente, en los términos prescritos por los artículos 35 fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRIGESIMOTERCERA. Legislación aplicable.
La construcción y operación de la marina objeto de esta Concesión, estará sujeta, enunciativa y no limitativamente, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los Tratados y Convenios Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y los Acuerdos Interinstitucionales; a las leyes de Puertos, de Vías Generales de Comunicación, de Navegación y Comercio Marítimos, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento Administrativo, Federal sobre Metrología y Normalización, Federal de Competencia Económica, General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Ingresos de la Federación y los Reglamentos que deriven de ellas; a los códigos de Comercio, Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; a las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte La Secretaría; a lo dispuesto en la presente Concesión y a los anexos que la integran; así como a las Normas Oficiales Mexicanas, que por su naturaleza son aplicables a esta Concesión, a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes; y a las demás disposiciones jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. La Concesionaria se obliga a observarlas y cumplirlas.
La Concesionaria acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor y que el contenido del presente título, se entenderá reformado en el sentido de las mismas, sin necesidad de que La Secretaría modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente y sin que constituyan derechos adquiridos.
Por ningún motivo podrá La Concesionaria celebrar contratos con los usuarios o con cualquiera que no se sujeten a las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de leyes extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas.
TRIGESIMOCUARTA. Revisión de condiciones.
 
Las condiciones establecidas en el presente título, podrán revisarse y modificarse cuando se actualice el supuesto previsto en el segundo párrafo de la condición anterior, cuando se solicite prórroga de la Concesión, o bien de la ampliación de su objeto, su modificación o renovación, o inclusive por derogación o modificación de la ley aplicable o bien por acuerdo entre La Secretaría y La Concesionaria. Lo anterior, siempre que no se altere el uso o aprovechamiento que es objeto de la Concesión.
TRIGESIMOQUINTA. Jurisdicción.
Para las controversias que no corresponda resolver administrativamente a La Secretaría respecto de la presente modificación de Concesión, La Concesionaria se someterá a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
SEGUNDA.- Publicación de la modificación. La Concesionaria deberá tramitar a su costa, la publicación de la presente Concesión en el Diario Oficial de la Federación y acreditarlo fehacientemente ante la Secretaría, dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión.
TERCERA.- Inscripción. Para los efectos del artículo 2o. fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, La Secretaría es la dependencia administradora del inmueble concesionado y La Concesionaria está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal, la presente Modificación al Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad de San Carlos, Municipio de Guaymas, en el Estado de Sonora, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante la Secretaría en un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de esta Concesión.
CUARTA.- Aceptación. La firma de esta Modificación de Concesión por parte de La Concesionaria, implica la aceptación incondicional de sus términos y condiciones.
Se emite este Título por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepto de Conformidad: la Representante Legal, María Teresa Belina Celis de Grossman.- Rúbrica.
(R.- 266356)
 

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